Como conocen nuestros clientes y lectores, es posible demandar a los Fondos Privados de Pensiones a fin de dejar sin efecto la afiliación, con el efecto práctico de conseguir un traslado de regreso del Fondo Privado a Colpensiones. No obstante hemos recibido consultas por parte de algunos pensionados por el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en los que nos preguntan si es posible que ellos también demanden su afiliación y sean pensionados por parte de COLPENSIONES, con los beneficios que dicho régimen les puede implicar respecto a su mesada pensional. Sobre ese tema ha tenido ocasión de pronunciarse nuestra H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, indicando que respecto de quienes ya se encuentran pensionados no es posible declarar ineficaz su afiliación, pues ya poseen una situación jurídica consolidada y es justamente la de pensionados del RAIS; sin embargo esta alta corporación no dejó pasar la oportunidad para señalar que en dichos casos si es posible que los Fondos Privados de Pensiones respondan por la indemnización de los perjuicios que se hayan generado a los afiliados cuando estas entidades hayan faltado a sus deberes de asesoría, buen consejo y lealtad con quienes ahora se encuentran pensionados.

Al respecto cabe señalar que dicha demanda deberá presentarse dentro de los tres años siguientes al momento en que la persona fue pensionada por su fondo privado de pensiones, y habrá que estimar el valor de los perjuicios con las reglas que jurisprudencialmente se han establecido para tal efecto. Si usted considera que en su caso se afectaron sus derechos, con todo gusto estamos dispuestos a estudiar su caso con las particularidades que correspondan a su situación a fin que no se consolide una injusticia en su contra.

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