Si usted cotiza al Régimen de Prima Media (Colpensiones) y todavía no cumple los requisitos de pensión, hay una fecha que debería tener marcada en el calendario: el 1 de abril de 2027. Después de ese día, la puerta para acogerse al régimen de transición pensional se cierra, y con ella la posibilidad de pensionarse con reglas más favorables que las de la Ley 100.

¿Qué cambia el 1 de abril de 2027?

La Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-264 de 2024, y su entrada en vigencia quedó fijada para el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la propia ley y los decretos reglamentarios —entre ellos el Decreto 1225 de 2024— establecieron un periodo de transición operativa que se extiende hasta el 1 de abril de 2027 para ciertos trámites y reconocimientos.

Superada esa fecha, quienes aún no hayan consolidado su derecho bajo las reglas anteriores deberán pensionarse enteramente bajo el nuevo esquema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario), que en muchos casos resulta menos favorable que el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

¿Quién puede seguir con las reglas antiguas?

El régimen de transición protege a quienes, a la fecha de corte, cumplían alguno de estos requisitos:

  • Mujeres con 750 semanas cotizadas o más.
  • Hombres con 900 semanas cotizadas o más.
  • Personas que, sin cumplir semanas, tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) al momento del cambio normativo.

Si usted se encuentra en alguno de estos grupos, tiene derecho a pensionarse con la edad, el monto y las semanas del régimen anterior (Ley 100 original o, en algunos casos, normas previas como el Decreto 758 de 1990), incluso después del 1 de abril de 2027, siempre que acredite correctamente su situación ante Colpensiones.

El error más común

Muchas personas creen que basta con «tener las semanas» para que el régimen de transición se aplique automáticamente. En la práctica, Colpensiones exige que esas semanas y esa historia laboral estén debidamente registradas y sustentadas —con certificados de los empleadores, bonos pensionales cuando aplique, y corrección de inconsistencias en la historia laboral—. Si no se hace esta verificación con tiempo, es común que la entidad desconozca semanas realmente cotizadas y termine negando el régimen de transición por «no cumplir» un requisito que en realidad sí se cumplía.

Qué hacer antes de que se cierre la ventana

Si usted está cerca de cumplir los requisitos de transición, o cree que ya los cumple pero no lo ha verificado formalmente, le recomendamos:

  • Solicitar y revisar su historia laboral en Colpensiones cuanto antes.
  • Identificar semanas faltantes o mal reportadas y corregirlas mientras haya tiempo.
  • Evaluar si le conviene un traslado de régimen o un cálculo actuarial antes de la fecha límite.
  • Iniciar el trámite de reconocimiento de su régimen de transición con el respaldo de un abogado especializado.

El tiempo entre hoy y el 1 de abril de 2027 puede parecer amplio, pero corregir una historia laboral o resolver un traslado de régimen ante Colpensiones puede tomar meses. Entre más pronto actúe, mayor certeza tendrá sobre cómo y cuándo podrá pensionarse.

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