Colombia ha dado un paso significativo hacia la modernización de su justicia laboral con la aprobación de la Ley 2452 de 2025, que establece el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este nuevo marco legal, que reemplaza al antiguo código vigente desde 1948, entrará en vigor el 3 de abril de 2025, un año después de su promulgación. Hasta entonces, continuará aplicándose la normativa actual. La iniciativa, impulsada por la Corte Suprema de Justicia, busca agilizar y hacer más eficiente la resolución de conflictos laborales mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y reformas sustanciales en los procedimientos judiciales. Entre las principales novedades se encuentran: Digitalización de procesos: Se implementan trámites judiciales en línea, audiencias virtuales y notificaciones electrónicas, facilitando el acceso a la justicia, especialmente en zonas remotas. Ampliación de la jurisdicción: La especialidad laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo y seguridad social, con algunas excepciones específicas. Eliminación de la única instancia: Todos los casos laborales se tramitarán en dos instancias, garantizando la posibilidad de apelación y revisión de decisiones. Conciliación obligatoria: Se establece como requisito previo a los procesos judiciales laborales, promoviendo acuerdos amistosos y reduciendo la carga de los juzgados. Procedimientos especiales: Se amplían los asuntos que se tramitarán por esta vía, incluyendo conflictos sobre estabilidad laboral reforzada, como fueros de maternidad, sindicales y por discapacidad. Medidas cautelares y sentencias anticipadas: Se introducen herramientas legales para resolver de forma más ágil y proteger derechos de los trabajadores durante el proceso. Este nuevo código representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales y en la eficiencia de la justicia en Colombia, adaptándose a las necesidades actuales del mundo laboral. Post navigation Hasta el 80% es la tasa de reemplazo máxima en el Régimen General administrado por Colpensiones