Los afiliados al régimen de prima media cuentan con algunas ventajas que se ven traducidas en el valor final de sus mesadas pensionales; una de ellas es justamente que la ley establece que por cada 50 semanas adicionales que se hayan cotizado después de la 1300 semanas mínimas exigidas, su tasa de reemplazo (porcentaje) aumenta en un 1.5% adicional.

No obstante lo anterior COLPENSIONES viene realizando una interpretación restrictiva de la norma, para sostener que dichos aumentos solo son posibles hasta las 1800 semanas cotizadas para un aumento total en la tasa de reemplazo de hasta un 15% adicional, de manera que quienes tenían un promedio salarial superior a 2 salarios mínimos jamás llegaban al 80% máximo descrito en la norma.

Recientemente dicha postura de COLPENSIONES fue objeto de escrutinio judicial, y la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral determinó qué los afiliados que cuentan con una tasa de remplazo inicial inferior al 65%, es decir aquellos con promedios superiores a los 2 salarios mínimos, pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues de lo contrario la norma no tendría ningún efecto, pues con tan solo 500 semanas adicionales no es posible alcanzar el monto del 80 % que es el máximo que permite la norma.

A pesar de lo anterior COLPENSIONES aún hoy día se sostiene en su postura, indicando que lo dispuesto en la sentencia SL 3501 de 2022 solamente tiene efecto “inter partes”, es decir para quien fue el demandante en el proceso, desconociendo que en nuestro país el precedente de los órganos de cierre como la Corte Suprema de Justicia, tiene una importancia mayúscula.

Si usted considera que COLPENSIONES está cometiendo una injusticia en su contra, consúltenos, somo profesionales expertos y dispuestos a buscar una solución para usted.

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