Dada la coexistencia en nuestro país de un régimen pensional público y uno privado, cada uno con características distintas y que compiten entre sí, se generó que muchos ciudadanos se encuentren afiliados a uno u otro fondo sin tener verdadera certeza de si se trata del régimen que en verdad se ajusta a sus circunstancias personales y a sus planes de vida, y esto sucedió principalmente porque en un primer momento el interés, principalmente de los fondos privados de pensiones fue el de afiliar a la mayor cantidad de personas posible, aunque esto implicara callar en todo o en parte las implicaciones de un traslado a dicho régimen.

En nuestra firma creemos firmemente que para tomar una decisión tan importante y con tan graves implicaciones para la vida de una persona, debía estar precedida de por lo menos un información completa, verás y personalizada acerca de las características de cada régimen, la cual incluso debía ir más allá de la información general, sino tener en cuenta tanto las circunstancias personales como las expectativas tanto de mantener cierto nivel de ingresos o incluso aumentarlo en el tiempo a medida que se avanza profesionalmente. Igual criterio ha acogido nuestra normatividad interna y los pronunciamientos de la justicia laboral, que por un lado han establecido requisitos más rigurosos en la actualidad para el traslado de un fondo privado de regreso a COLPENSIONES o viceversa, y por el otro han determinado que cuando sea evidente que existió información deficitaria, falsa o nula, la afiliación carece de efectos y deberá tenerse como ineficaz.

Por lo anterior, si usted cree que en su caso existió un actuar equivocado o de mala fe por parte de su Fondo Privado de Pensiones, estamos a su disposición para asesorarlo de la mejor manera, lo cual incluye hacer un estudio de su expectativa pensional en el régimen de COLPENSIONES, a fin de confrontarlo con su expectativa en el régimen de los Fondos Privados, y según los resultados acompañarlo en el remedio de esta situación, a fin que usted pueda regresar de un Fondo Privado de Pensiones a COLPENSIONES.

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